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Comunitarios Monte Bonito-PLC piden reparan sus calles

Situados a unos siete Kilómetros de la parte norte del centro urbano de Padre las Casas, está el Distrito Municipal de Monte Bonito, el más productivo del municipio. 


Ahí todo lo que siembran se cosecha: café (del que produce el 20% de la provincia de Azua), aguacate, tayota, guandul, habichuela, guineo, limón persa y naranja. 

Manuel Gómez cultivó 500 matas de manzanas rojas en 70 tareas en La Torre, entre 1987 y 1998, cosechando más de 25 mil unidades al año. 

 
La Ley que crea a Monte Bonito a Distrito Municipal Ley No. 514-05 que eleva la sección Monte Bonito, del municipio de Padre las Casas, provincia de Azua, a la categoría de Distrito Municipal. 

EL CONGRESO NACIONAL 
CONSIDERANDO: 
Que la sección de Monte Bonito, perteneciente al municipio Padre Las Casas, provincia Azua, ha adquirido un considerable desarrollo a distintos niveles, existiendo los servicios públicos mas necesarios: Escuelas para la educación inicial, básica y liceo para la secundaria, transporte, clínica rural-UNAP, iglesias, clubes deportivos y de servicios, cementerio, acueducto, electrificación, servicios telefónicos, etc.


CONSIDERANDO: Que la sección Monte Bonito, tiene una población que sobrepasa los siete mil (7,000) habitantes y con mas de cuatro mil (4,000) viviendas en franco crecimiento, con una gran importancia geográfica, ya que esta ubicada en la zona cafetalera del municipio Padre las Casas; 
CONSIDERANDO: 
Que la sección Monte Bonito, Cañada de Agua, La Cabuya, Lo Pomo, Laguna Prieta, Polo Mocho, El Novillo, Los Higos, Los Gajos, Los Patios, constituyen (10) diez, incluida una sección, todas perteneciente al municipio Padre las Casas, de la provincia Azua, enclavadas en la zona media alta con una alta densidad poblacional y geográfica. 

Su desarrollo se ha reflejado en todos los p a r i e s aun con mayor evidencia en la sección de Monte Bonito, por lo que se han incrementado significativamente las demandas de servicios; 
CONSIDERANDO: 
Que la sección Monte Bonito, obtuvo esta categoría en el año 1970 y 34 años después es la que mas se ha desarrollado de las (10) comunidades, desde el punto de vista poblacional, urbanístico, educativos, transporte, salud, comunicación, organizaciones sociales y de servicios, razón por la que esta ha sido escogida como la sede del Distrito Municipal que estamos solicitando; 


CONSIDERANDO: 
Que la sección Monte Bonito, posee alrededor de 40,000 tareas de cafe cuya producción oscila entre los 90,000 quintales anuales, 20,000 quintales de maíz, 30,000 quintales de habichuelas, 50,000 quintales de guandul, 5,000 quintales de yuca, 60,000 unidades de auyama, 15,000,000 (quince millones) de unidades de aguacate, 10,000.000 (diez millones) de unidades de tallota, 600,000 (seiscientos mil) unidades de limón, 20,000 (veinte mil) unidades de guineo, mas de 25,000,000 (veinticinco millones) de unidades de frutales diversos, ademas de una producción de ganado vacuno, ovino, caprino y varias granjas de producción avicola, así como una importante producción de porcinos; 
CONSIDERANDO: 
Que la sección Monte Bonito, esta excelentemente organizada en asociaciones, clubes, centros de madres, juntas de vecinos, sistema de transporte, varios centros de diversiones, una importante infraestructura, abundantes comercios, almacenes de consumo y de produccihn. VISTA la Ley No.3455, sobre Organizacihn Municipal del 21 de diciembre del 1952. 

VISTA la Ley No.5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, del 21 de septiembre del 1959 y sus modificaciones. 
HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTICULO 
1.-Que la sección Monte Bonito, perteneciente a la jurisdicción territorial del municipio Padre las Casas, provincia Azua, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal con el nombre de Monte Bonito. 

ARTICULO 2.- 
El paraje La Cabuya, perteneciente a la jurisdicción territorial del Distrito Municipal Monte Bonito, queda elevada a la categoría de sección y la misma sigue perteneciendo a esta nueva sección, los parajes; 

Los Gajos, Laguna Prieta, Los Pomo y Cañada de Agua. ARTICULO 3.- El paraje El Chabano, perteneciente a la jurisdicción territorial del Distrito Municipal Monte Bonito, queda elevada a la categoría de sección y la misma sigue perteneciendo al Distrito Municipal Monte Bonito, perteneciendo a esta nueva sección, los parajes: Los Higos, Los Patios y El Novillo. 


ARTICULO 4.- Los limites territoriales del Distrito Municipal Monte Bonito son los siguientes: Al Norte: Rio Las Cuevas, a l Sur: Los Palmeritos, al Oeste: Padre las Casas y al Este: Peralta y San Jose de Ocoa. 

ARTICULO 5.- La Suprema Corte de Justicia, la Secretaria de Interior y Policía, la Procuraduria General de la República y la Liga Municipal Dominicana adoptaran los medios administrativos pertinentes para la ejecución de la presente ley. 

 ARTICULO 6.- Queda modificada de este modo la Ley No. 5872 del 24 de abril de 1962, que a su vez modifica el párrafo 1 del Articulo 4 de la Ley 5220, así como toda otra ley que le sea contraria. 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.